Strawberry y el Derecho Penal del “ofensivo”
Ana Valero
En el día de ayer el Tribunal Supremo condenó a César Strawberry a un año de prisión por el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas previsto en el artículo 578 del Código Penal, anulando con ello la sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional de 18 de julio de 2016.
Como se recordará, los hechos constitutivos del delito son una serie de tuits en los que se contenían frases como: “El fascismo sin complejos de Esperanza Aguirre me hace añorar hasta a los GRAPO”; “Franco, Serrano Suñer, Arias Navarro, Fraga, Blas Piñar… si no le das lo de Carrero Blanco, la longevidad se pone siempre a su lado”; “cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco”. En respuesta a una pregunta sobre qué le regalaría al Rey decía que “un roscón bomba”; “A Ortega Lara habría que secuestrarle ahora” y “Street Fighter edición post-ETA: Ortega Lara versus Eduardo Madina”; o “¿Se puede llevar una camiseta con un estampado de Miguel Ángel Blanco? Lo pregunto desde el respeto y el verano”.
La principal discrepancia del Tribunal Supremo con respecto a la Audiencia Nacional, y en la que fundamenta el Fallo de su sentencia condenatoria radica en que, según aquél, el hecho de que la intención de César Strawberry no fuese la de elogiar los actos terroristas o a sus autores o despreciar u ofender a sus víctimas, no excluye la comisión del delito. Así afirma que:
“El hecho de que el acusado sea descrito como un “…cantante y letrista de los grupos de rap-metal Def Con Dos y Strawberry Hardcore”, como un colaborador artístico de distintos medios de comunicación o que las letras de sus canciones tengan “…un marcado tono provocador, irónico y sarcástico, empleando recursos propios de las historias de terror y acción para envolver el mensaje de fondo”, no dibuja, ni mucho menos, una causa de exclusión de la tipicidad. Tampoco la ironía, la provocación o el sarcasmo –en palabras del acusado, el nihilismo surrealista- que anima sus mensajes de humillación de las víctimas, hacen viable una causa supralegal de exclusión de la culpabilidad.
Contradiciendo lo que ha dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en reiteradas ocasiones en relación con el discurso del odio, entendido como aquellas formas de expresión que propagan, incitan, promueven o justifican el odio fundado en la intolerancia, siendo la “intención” del emisor del mensaje y el “contexto” en que lo emite dos elementos determinantes, el Tribunal Supremo sostiene en su sentencia que, con independencia de cuál fuera la intención del autor:
“El mensaje de burla llega a la víctima en su integridad, sin matices aclaratorios de la verdadera intención del autor que los suscribe. La memoria de su propia tragedia no adquiere otra tonalidad cuando el dictamen pericial concluye que ha sido expresado con sátira o que es fruto de la crítica ácida. Afirmaciones como las difundidas en la red por César Montaña alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales y, lo que es más importante, obligan a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el asesinato de un familiar cercano”.
Si uno observa la interpretación que los tribunales ordinarios han hecho del artículo 578 del Código Penal al aplicarlo, se dará cuenta que éste establece un verdadero delito ideológico o de opinión pues, para poder ser aplicado no es necesario que el discurso o las expresiones emitidas inciten directa o indirectamente a la comisión de un delito o a la incitación al uso de la violencia.
Por lo que el caso Strawberry nos sitúa ante una doble realidad preocupante: por un lado, el despropósito que desde la perspectiva de la libertad de expresión supone condenar penalmente a alguien que, sin intención de enaltecer la violencia ni humillar a las víctimas de aquélla, manifiesta expresiones provocadoras en tono satírico y burlesco; y, por otro, lo inadmisible que supone mantener en nuestro ordenamiento jurídico un delito de opinión o ideológico que, desde mi punto de vista, contradice los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y la propia Constitución. A este respecto al lector quizás le sorprenda que los juicios por enaltecimiento del terrorismo se han quintuplicado desde el final de ETA con el PP en el Gobierno.
La ligereza con la que los poderes públicos invocan y aplican el Código Penal para perseguir las ideas y el humor en la actualidad da una idea de su baja estatura democrática.
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