Sobre los nombres de las calles de Alicante.
Sobre los nombres de las calles de Alicante.: Con relación al reciente pronunciamiento judicial sobre medidas cautelares relativas al cambio de denominación de las calles de Alicante, instadas por la representación del Grupo Popular del Ayuntamiento, la Comisión Cívica de Alicante para la Recuperación de la Memoria Histórica quiere expresar ante la opinión pública los siguientes extremos:

  1. La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura –conocida comúnmente como Ley de la Memoria Histórica–, prescribe en su artículo 15 que “las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”.
  2. En 2011, gobernando el Partido Popular en el Ayuntamiento, se constituyó la denominada “Comisión de trabajo” (conocida como “Grupo de calles”), designada por la Corporación para estudiar la supresión en las calles alicantinas de los nombres de las personas relacionadas con la sublevación militar de 1936 y con la dictadura franquista. Un año después, en febrero de 2012, esa Comisión acordó eliminar el nombre de seis calles dedicadas a los generales Millán Astray y Varela, al teniente coronel Chápuli, al teniente Robles y al capitán Meca, todos ellos golpistas en 1936. Solamente se materializó la primera propuesta, sufriendo las demás dilaciones injustificadas.
  3. Por otro lado, de conformidad con el Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2015, mediante Decreto de la Alcaldía de 9 de marzo de 2016 se creó la Comisión no Permanente para la aplicación de la Ley 52/2007, de la Memoria Histórica, en la que están representados todos los grupos municipales, la Universidad de Alicante y diversas instituciones y asociaciones ciudadanas. Su finalidad se concreta en determinar los símbolos y nombres de calles que deben retirarse o cambiarse en la ciudad y su término para cumplir la referida Ley.
  4. El 11 de abril de 2016 se constituyó la Comisión y celebró su primera reunión, aprobándose por unanimidad los denominados “Criterios objetivos” para determinar los símbolos y nombres de las calles, avenidas, etc. que debían retirarse y cambiarse en cumplimiento de la Ley. Obviamente, por exceder el ámbito de sus competencias, no debatió ni adoptó los criterios que, en su caso, debieran utilizarse para sustituir esos nombres, o para atribuir otros a las calles no afectadas por la Ley de Memoria Histórica o de nuevo trazado.
  5. El Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Alicante no incluye procedimiento alguno para denominar los espacios públicos, ni tampoco existe una Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal. Tal vez por ello, la Concejalía de Memoria Histórica optó por proponer un conjunto de nombres para sustituir a los que deben suprimirse o modificarse, así como otros para atribuirlos a espacios no afectados por la aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que no responden a criterios preestablecidos y/o acordados. Una determinación que, siendo legítima, puede ser objeto de controversias, como de facto lo ha sido, que en modo alguno deben distorsionar ni entorpecer el curso de la propuesta de la Comisión del Pleno, cuya finalidad esencial e irrenunciable es dar cumplimiento a la Ley de Memoria Histórica, promoviendo y facilitando la retirada de cuantos vestigios, objetos y menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura existen en la ciudad.
En consecuencia, sin entrar a valorar el contenido del auto judicial y vista la resonancia que esa resolución ha tenido en los medios de comunicación y en la opinión pública, la Comisión Cívica de Alicante para la Recuperación de la Memoria Histórica reitera su posicionamiento al respecto que se resume en lo siguiente:

  1. La Comisión concuerda plenamente y apoya el cambio de denominación que se ha llevado a cabo de las calles afectadas por la Ley de Memoria Histórica, que debe mantenerse por ser conforme con el mandato de la Ley 52/2007, de Memoria Histórica.
  2. Considera, además, que esta actuación municipal para adecuar el callejero a las prescripciones de la Ley debe tener continuidad para garantizar su pleno cumplimiento, toda vez que persisten otras denominaciones de espacios urbanos que la vulneran.
  3. Más allá de los argumentos jurídicos y la jurisprudencia en los que la magistrada sustenta las medidas cautelares que prescribe, que no debemos entrar a valorar, con el debido respeto y acatando la decisión judicial, consideramos, no obstante, que son contrarias al espíritu y a la letra de la Ley de Memoria Histórica, produciendo una dilación innecesaria e injustificada de su aplicación y un daño grave, de difícil o imposible reparación. No debe olvidarse que la Ley se promulgó el 27 de diciembre de 2007 y que tras nueve años de vigencia continúan sin aplicarse sus preceptos. Tampoco puede obviarse que guste o no, o se haya sido más o menos escrupuloso en la actuación administrativa, por imperativo legal es ineludible el cambio de la denominación de los espacios urbanos, así como la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Por tanto, consideramos inadmisibles las iniciativas que, alternativamente, intentan que prevalezcan sobre la prescripción normativa otras motivaciones de índole formal o procedimental, que no tienen otra pretensión aparente que dilatar en el tiempo la resolución final del asunto, que es normativamente incuestionable y cuya demora solo produce beneficio a quiénes obstruyen por acción u omisión el cumplimiento de la legalidad.
  4. Finalmente, sobre el otorgamiento de los nombres a las actuales y a las nuevas vías, espacios urbanos, edificios y monumentos reiteramos lo que expresamos en el pliego de alegaciones que hicimos oportunamente al “Documento propuesta de cambio de calles y demás espacios públicos”, que nos remitió la Concejalía de Memoria Histórica. En nuestra opinión, lo idóneo es que se acuerde una ordenanza o un reglamento lo más consensuado posible para regular este aspecto de la vida ciudadana, limitando la discrecionalidad o las actuaciones arbitrarias y/u ocurrentes de quienes tengan atribuciones para promover las propuestas y llevarlas a la aprobación del Consistorio. Además de los nombres de intelectuales, periodistas, deportistas, artistas, políticos, etc. relevantes, también deberían conjugarse en las propuestas, conjunta o separadamente, otros aspectos como el arraigo y la vinculación con historia local, la educación, los valores universales o los derechos humanos, la infancia, la democracia, etc. Todos ellos son elementos que, junto a otros, debieran contemplarse en el mencionado protocolo y ser operativos a la hora de acordar la denominación de los espacios públicos.
Por último, expresamos nuestra repulsa a que en un estado de derecho encuentren amparo judicial las pretensiones de quiénes han entorpecido sistemáticamente la aplicación de la Ley, bien por la vía de las dilaciones injustificadas en la actuación administrativa cuando han sido responsables de llevarla a cabo, bien desproveyendo la implementación de la norma de las reglamentarias dotaciones presupuestarias, o bien instando pronunciamientos de diversa índole que sirven a sus espurios intereses.

Comisión Cívica de Alicante para la Recuperación de la Memoria Histórica.
Fuente de la noticia, ver más sobre esta información aquí: comisioncivicalicante.wordpress.com